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A. 1920/22
Salvamento de votoAuto A. 1920/227 de diciembre de 2022

Salvamento de voto

MagistradoCristina Pardo Schlesinger

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER RESPECTO DEL AUTO 1920/22 QUE RESOLVIÓ LA RECUSACIÓN PRESENTADA EN CONTRA DEL CONJUEZ JULIO ANDRÉS OSSA SANTAMARÍA, PARA PARTICIPAR EN LA DECISIÓN DE NULIDAD DE LA SENTENCIA C-055/22 Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la mayoría, salvo el voto respecto de la decisión mayoritaria que declaró la falta de pertinencia de la recusación formulada en contra del conjuez Julio Andrés Ossa Santamaría por los ciudadanos Ana María Idárraga Martínez, Juana Inés Acosta López, Fabio Enrique Pulido Ortiz, David Felipe Ramírez, Verónica Hernández, María Camila Jaramillo y María Paula Roncancio, recusación que buscaba que el citado conjuez fuera apartado de la decisión de declarar o no la nulidad de la Sentencia C-055 de 2022, solicitada por ellos mismos. A mi juicio, los tres requisitos jurisprudencialmente exigidos para que una recusación pueda considerarse pertinente se cumplían en este caso. En efecto, frente al primero de dichos requisitos, la mayoría de la Sala consideró que se acreditaba la legitimación en la causa, asunto que comparto. En cuanto a la oportunidad en la formulación de la recusación, la decisión mayoritaria estimó que esta no se acreditaba, toda vez que el 13 de junio de 2022, luego del término de ejecutoria de la Sentencia C-055 de 2022, los ciudadanos que presentaron la recusación lo hicieron en un documento denominado "Escrito de ampliación y recusación/Incidente de nulidad en contra de la Sentencia C-055 de 2022". La contabilización de este término de ejecutoria fue hecha por la mayoría a partir de la información suministrada por la Secretaría General de la Corte Constitucional, según la cual la Sentencia C- 055 de 2022 fue notificada mediante el edicto No. 047, fijado entre los días 1 y 3 de junio de 2022. Su ejecutoria, por tanto, se surtió entre los días 6, 7 y 8 de junio de 2022. Así las cosas, la mayoría estimó que la recusación era inoportuna, por haberse interpuesto por fuera de dicho término, el 13 de junio siguiente. No obstante, a mi juicio que les asistía razón a los ciudadanos que formularon la recusación, al aducir que cuando se publicó la aclaración de voto del Conjuez Ossa, lo cual sucedió el 7 de junio de 2022, "se configuraron hechos distintos y posteriores al incidente de nulidad", por lo cual se cumplía con el requisito de temporalidad en la presentación de la recusación. En efecto, a mi parecer, les asistía razón, pues debió tenerse en cuenta que la publicación oficial del contenido de la aclaración del conjuez Ossa no se surtió al tiempo con la notificación por edicto de la Sentencia C-055 de 2022, sino posteriormente, el 7 de junio, por lo cual el conocimiento de la misma no fue simultáneo con el de dicha Sentencia. Por lo cual, en aras del equilibrio procesal, era menester considerar esta circunstancia temporal pues el contenido de dicha aclaración era pieza clave para entender el sentido de su voto, que era un asunto sobre el cual se edificaban la solicitud de nulidad y la recusación misma. Finalmente, frente al requisito de carga argumentativa, estimo que el escrito de recusación resultaba suficiente para que se generara una duda razonable en torno del sentido del voto del conjuez Ossa, y que ello hacía que la recusación cumpliera con este último requisito de la pertinencia, pues el estudio de fondo de esta argumentación no correspondía hacerlo a la Sala plena en esta etapa del procedimiento. Fecha ut supra, CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada